Por: Andrea Cuadros / agosto 24, 2026
El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual derogó y dejó sin efectos once circulares emitidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026.
Estas circulares abordaban asuntos relevantes como la jornada laboral, el trabajo suplementario, el debido proceso disciplinario, la estabilidad laboral reforzada, la libertad sindical, el trabajo doméstico y las modalidades de contratación contempladas en la reforma laboral.
La decisión ha generado dudas entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, es necesario aclarar que la Resolución 2708 de 2026 no derogó la reforma laboral ni eliminó los derechos reconocidos por la Ley 2466 de 2025.
Lo que se retiró fueron algunos lineamientos administrativos expedidos por el propio Ministerio para orientar la interpretación y aplicación de diferentes disposiciones laborales.
¿Por qué fueron derogadas estas circulares?
Una circular administrativa puede orientar, informar o impartir instrucciones dentro del ámbito de competencia de una entidad. No obstante, no puede modificar la ley, crear nuevas obligaciones para los particulares ni establecer procedimientos o sanciones que no tengan un fundamento legal o reglamentario.
Después de realizar una revisión jurídica y de técnica normativa, el Ministerio del Trabajo identificó que algunas de las circulares derogadas:
- Mezclaban obligaciones legales con recomendaciones administrativas.
- Podían interpretarse como fuentes autónomas de obligaciones para los empleadores.
- Incluían requisitos, procedimientos o cargas probatorias sin suficiente fundamento normativo.
- Presentaban errores en referencias legales o en la interpretación de algunas disposiciones.
- Podían exceder las competencias otorgadas a los inspectores del trabajo.
- Asociaban el incumplimiento de sus lineamientos con posibles actuaciones sancionatorias.
Por esta razón, el Ministerio consideró necesario retirarlas integralmente y revisar cuáles necesidades regulatorias, jurídicas, operativas o pedagógicas permanecen pendientes.
¿Cuáles circulares fueron derogadas?
La Resolución 2708 de 2026 dejó sin efectos las siguientes circulares:
1. Circular Externa 0101 de 2025: abordaba la jornada máxima laboral, el trabajo doméstico, la remuneración a destajo, el registro de horas extras y los días de descanso obligatorio.
2. Circular Interna 0120 de 2025: establecía lineamientos relacionados con la terminación de vínculos laborales de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada.
3. Circular 0031 de 2026: contenía orientaciones sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social en el entorno laboral.
4. Circular Externa 0032 de 2026: trataba asuntos relacionados con la libertad sindical, los permisos sindicales y el cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas.
5. Circular 0040 de 2026: impartía orientaciones para el sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras.
6. Circular 0048 de 2026: presentaba una guía para la aplicación del debido proceso disciplinario laboral después de la expedición de la Ley 2466 de 2025.
7. Circular Interna 0049 de 2026: establecía lineamientos para tramitar la autorización de terminación del vínculo laboral de personas con discapacidad o condiciones de salud.
8. Circular 0057 de 2026: explicaba algunos principios de la reforma laboral y las modalidades de contratación.
9. Circular 0086 de 2026: fijaba lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo mediante plataformas digitales de reparto.
10. Circular 0088 de 2026: abordaba la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de las comisiones negociadoras sindicales.
11. Circular 0089 de 2026: establecía lineamientos para la inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado.
¿La reforma laboral dejó de estar vigente?
No. La derogación de estas circulares no elimina ni modifica la Ley 2466 de 2025.
Los empleadores deben continuar cumpliendo las obligaciones establecidas en:
- La Constitución Política.
- El Código Sustantivo del Trabajo.
- La Ley 2466 de 2025.
- Los decretos reglamentarios.
- Las demás normas laborales vigentes.
- La jurisprudencia aplicable.
La resolución retira unas orientaciones administrativas, pero no elimina los derechos, deberes y garantías que provienen directamente de la ley.
Por lo tanto, no sería correcto afirmar que se “desmontó” o se derogó la reforma laboral.
¿Qué sucede con las actuaciones que ya estaban en curso?
La Resolución 2708 establece que la derogación opera hacia el futuro. Esto significa que las circulares retiradas ya no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir:
- Obligaciones.
- Requisitos.
- Cargas probatorias.
- Procedimientos.
- Sanciones.
- Limitaciones de derechos.
- Condiciones para acceder a trámites administrativos.
Sin embargo, la resolución también aclara que la derogación no produce automáticamente el archivo, la nulidad, la absolución o la terminación de los procesos administrativos que se encuentren en curso.
Cada actuación deberá continuar y evaluarse con fundamento en la Constitución, la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que resulten aplicables.
¿Qué pasa con el debido proceso disciplinario laboral?
Uno de los documentos derogados fue la Circular 0048 de 2026, que explicaba los cambios introducidos por la reforma laboral en materia de debido proceso disciplinario.
Su derogación no significa que los empleadores puedan dejar de garantizar el debido proceso cuando adelanten una actuación disciplinaria.
Las empresas deben continuar aplicando lo establecido en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, así como las disposiciones incluidas en su Reglamento Interno de Trabajo y las garantías desarrolladas por la jurisprudencia.
En consecuencia, antes de adoptar una sanción disciplinaria, será necesario verificar, entre otros aspectos:
- La comunicación formal de los hechos atribuidos al trabajador.
- El traslado de las pruebas que fundamentan la actuación.
- La oportunidad para presentar descargos y controvertir las pruebas.
- La valoración objetiva de las explicaciones entregadas.
- La proporcionalidad de la decisión.
- La comunicación motivada de la medida adoptada.
- La posibilidad de impugnar o controvertir la decisión cuando corresponda.
La diferencia es que la Circular 0048 ya no deberá citarse como fundamento jurídico obligatorio del procedimiento.
¿Qué deberían hacer ahora las empresas?
Ante este cambio, se recomienda que los empleadores revisen los documentos laborales en los que se hayan citado las circulares derogadas, especialmente:
- El Reglamento Interno de Trabajo.
- Los procedimientos disciplinarios.
- Los formatos de citación a descargos.
- Los procedimientos para terminar contratos de personas con estabilidad laboral reforzada.
- Las políticas de jornada laboral y trabajo suplementario.
- Los registros y controles de horas extras.
- Los manuales y capacitaciones sobre la reforma laboral.
- Los protocolos relacionados con libertad sindical, trabajo doméstico o plataformas digitales.
Si alguno de estos documentos utiliza una circular derogada como principal fundamento jurídico, será necesario actualizarlo y respaldar el procedimiento directamente en las normas vigentes.
No se trata de eliminar todas las medidas adoptadas por la empresa, sino de verificar que cada obligación y procedimiento tenga un sustento legal adecuado.
Una oportunidad para actualizar los procesos laborales
La Resolución 2708 de 2026 demuestra la importancia de diferenciar entre una ley, un decreto reglamentario y una circular administrativa.
Para las empresas, esta decisión representa una oportunidad para revisar sus procesos internos y evitar que sus actuaciones se fundamenten exclusivamente en documentos que tienen una función orientadora.
La reforma laboral continúa vigente y su cumplimiento sigue siendo obligatorio. No obstante, las empresas deberán aplicar sus disposiciones con base en el texto de la ley, la reglamentación vigente y la jurisprudencia, evitando convertir recomendaciones administrativas en obligaciones que el ordenamiento jurídico no haya establecido.
Mantener actualizados el Reglamento Interno de Trabajo, los procedimientos disciplinarios, los formatos y las políticas laborales es fundamental para proteger los derechos de los trabajadores y reducir los riesgos jurídicos para la organización.
En Talent Joy acompañamos a las empresas en la revisión y actualización de sus procesos de talento humano, procedimientos disciplinarios y documentos laborales, promoviendo una gestión organizada, preventiva y ajustada a la normatividad vigente.
Fuentes consultadas:
- Ministerio del Trabajo. Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026.
- Ley 2466 de 2025.
- Código Sustantivo del Trabajo.